Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Rocha De Garzon Sofia

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito – Sección Segunda- de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia fue originada por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, por parte de Colpensiones contra una ciudadana con el propósito de que se declare la nulidad de la Resolución a través de la cual se le reconoció a la demandada una pensión de sobrevivientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la decisión del Auto 316 de 2021 de acuerdo con la cual el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo –que creó o modificó una situación particular y concreta–, por disposición expresa del legislador en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, les corresponde exclusivamente a los jueces de lo contencioso-administrativo.

Incluso cuando el acto administrativo regula un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que “[…] por medio de la acción de lesividad se debaten ‘intereses propios de la administración’, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo”.

Consecuentemente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito – Sección Segunda- de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito - Sección Segunda- de Bogotá y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito - Sección Segunda- de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3917 al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito - Sección Segunda- de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.